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Prevención de Blanqueo de Capitales

Banesco Seguros, S.A., asume su responsabilidad como Sujeto Obligado y su compromiso con la sociedad en la lucha contra el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

De esta manera, garantizamos la seguridad de nuestros clientes y damos fiel cumplimiento a las regulaciones que rigen la materia, así como las exigencias y directrices emanadas de nuestro Regulador la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, entre ellas el Acuerdo 03-2015 mediante el cual se establece los criterios mínimos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Cumplimos con el objetivo de mitigar el riesgo operativo, legal y reputacional asociado a los delitos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con la adopción, implementación y desarrollo de un “Sistema Integral de Prevención y Control de Blanqueo de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva (SIPBC/FT/FPADM)”, que nos permite establecer normas, políticas y procedimientos eficientes y eficaces que reducen los riesgos asociados a nuestra actividad financiera y logrando evitar que en la realización de cualquier operación seamos utilizados por grupos de delincuencia organizada como instrumento para ocultar el origen, propósito y destino de dinero ilícito o fondos destinados hacia el Financiamiento de grupos o actividades terroristas.

El Lavado de Dinero o Blanqueo Capitales: Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legitima.

 

Las Fases del Blanqueo de Capitales son tres (3):

  1. Fase de Colocación: Durante esta etapa inicial de la Blanqueo de Capitales se introducen las ganancias ilegales en el sistema financiero. En la mayoría de los casos esta etapa viene acompañada con la colocación en circulación de los fondos a través de instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios tanto a nivel nacional como internacional.
  2. Fase de Procesamiento: Esta etapa se realiza una serie de transacciones financieras (conversión y movimiento) para interrumpir la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen y fuente de los fondos provenientes de actividades ilícitas.
  3. Fase de Integración: En esta etapa son incorporados formalmente estos fondos de origen ilícito en el circuito económico legal aparentando ser de origen o fuente lícita.

 

El Blanqueo de Capitales o Lavado de Dinero, así denominada en Panamá, en otros países es conocida como:

  1. Legitimación de Capitales
  2. Money Laundering
  3. Lavado de activos
  4. Reciclaje de Dinero Sucio
  5. Lavado de Capitales Ilícitos
  6. Blanqueo de Activos

 

Las Consecuencias del Blanqueo de Capitales o Lavado de Dinero, Son diversas sobre todo en la economía de los países ya que su desarrollo provoca efectos negativos en la soberanía, estabilidad política y social, esto se ve reflejado en la inseguridad ciudadana, el desvío de las fuerzas laborales hacia actividades ilícitas, entre otros.

 

Uno de los graves problemas que afronta el mundo entero es el consumo de drogas, las cuales están cada vez más al alcance de nuestros niños, adolescentes que en la mayoría de los casos se inician en este mundo por curiosidad o presión del entorno social.

 

El comercio de drogas está acompañado de otros delitos ocasionados por la Delincuencia Organizada, como: tráfico de armas, secuestro, extorsión, trata de blancas, tráfico de órganos, robo, hurto, estafa y otros fraudes tipificados en la Ley 23, adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones. 

 

Este cuadro es agudizado por el fenómeno de la globalización que ocasiona que estos grupos trasciendan fronteras y violen jurisdicciones en su intento por introducir capitales ilícitos en el circuito financiero de los Estados con la intención final de luego de cumplidas las fases de colocación, procesamiento e integración, legitimarlo y darle apariencia de dinero lícitamente obtenido. Es por lo anteriormente expuesto que Banesco Seguros S.A, como empresa comprometida socialmente y fomentando valores con trabajo incansable, colabora en esta labor de prevención con la herramienta de internalización de la cultura e impulsando valores éticos y morales.

Es la utilización de fondos lícitos o ilícitos para los siguientes fines: pertenecer, financiar, actuar o colaborar con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar aparatos explosivos; también implica subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas; o alterar gravemente la paz pública.

 

La Norma especial que regula la materia en las compañías de Seguros es el Acuerdo 03-2015 nombrada anteriormente, adicionalmente a ésta existen otras leyes de importancia que complementan el marco legal:

 

Ley 23 del 27 de abril 2015 publicada en Gaceta Oficial N° 27768 B que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones. 

 

Ley 12 del 03 de abril del 2012 que regula la Actividad de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial N°27007 A

  1. Al momento de contratar una póliza, suministre la información correcta y toda la documentación exigida.
  2. Entregue su documento de identidad vigente, según aplique para persona natural o jurídica: copia de la cédula de identidad, RUC, Documento Constitutivo y modificaciones posteriores necesarias según lo solicite el suscriptor o el intermediario, en cumplimiento de la “Política Conozca a su Cliente” establecido en Acuerdo 03-2015 mediante el cual se establece los criterios mínimos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en la Actividad Aseguradora
  3. El formulario Conozca a su Cliente de la SSRP y Solicitud de Seguros contempla la declaración de origen de los fondos, al momento de llenarla, lea cuidadosamente el contenido de la solicitud, ya que al llenarla acepta el contenido de esta, en cumplimiento de los estándares de debida diligencia (DD), para todos los clientes en general.
  4. Actualice periódicamente sus datos (dirección, teléfonos, actividad económica, entre otros).
  5. Si es persona jurídica, adicionalmente debe suministrar copia del documento de identificación del Representante legal de la empresa y autorizados en la póliza, según conste en documento legal que acredita tal condición (exigiéndole a éstos los mismos documentos e información establecidos para la póliza a nombre de personas naturales).
  6. No permita que terceros utilicen su Nombre o Cédula para contratar pólizas cuyo origen desconoce.
  7. Mantenga resguardado su documento de identidad de manera que terceras personas no tengan la posibilidad de usurpar su identidad contratando pólizas con fines ilícitos.

 

Es importante tener en cuenta estos tips sencillos para que estos grupos de Delincuencia Organizada no le sorprendan en su buena fe.