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¿Qué necesitas?

Servicio funerario

Enfrenta los momentos difíciles con el apoyo que solo Banesco Seguros puede brindarte. Nuestros especialistas te brindarán la asesoría que necesitas para la tramitación del Servicio Funerario.

Para la tramitación de cualquier siniestro asociado a tu póliza de Servicio Funerario debes:

 

  • Conocido el fallecimiento del ASEGURADO, se deberá dar el Aviso a la Compañía en un término no mayor a tres (3) días calendarios y manifestar su intención de utilizar los servicios funerarios establecidos en este contrato de seguro, indicando los datos básicos correspondientes.
 
  • En caso de no utilizar los servicios establecidos en este contrato, por causa de fuerza mayor debidamente comprobable, el fallecimiento del ASEGURADO deberá ser notificado por escrito a la Compañía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 
  • Si no se ha hecho uso del servicio funerario establecido en este contrato, para el pago de la indemnización, los beneficiarios designados deberán presentar a la Compañía, dentro de los treinta ( 30 ) días calendario siguientes a la fecha de fallecimiento, una reclamación formal en el formulario de declaración e informe de siniestro con toda la información allí especificada, que acredite fehacientemente la ocurrencia y cuantía del siniestro, acompañada de las facturas o comprobantes originales de pago de los servicios, debidamente cancelados, en caso de reembolso por fallecimiento del Asegurado Titular, así como toda la información relativa a las circunstancias que dieron lugar a los servicios cuyo pago se solicita.

 

La Compañía podrá solicitar, y el CONTRATANTE, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO están en la obligación de suministrarle, cualquier otra documentación o información adicional relacionada con el reclamo que le sea razonablemente requerida por escrito y de una sola vez, la cual deberá ser suministrada dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de esta solicitud, salvo causa extraña no imputable al CONTRATANTE, al ASEGURADO y al BENEFICIARIO.

 

La Compañía podrá requerir para la prestación del servicio o para el pago del reembolso de gastos todas las pruebas que considere necesarias y legales para comprobar fehacientemente el fallecimiento del ASEGURADO y la identificación de los BENEFICIARIOS, así como la presentación del original del contrato de seguro, sus Endosos y las Condiciones Particulares.